Jue. Nov 30th, 2023

El abogado especialista Lutz Auffenberg y su despacho de abogados Fin Law se han especializado en el campo de las fintech y las tecnologías innovadoras. En particular, la tecnología blockchain y su regulación son el foco de su trabajo. En su artículo invitado, aborda la cuestión de qué deben considerar los emisores de STO con respecto a los bonos tokenizados y el negocio de depósitos.

Este artículo es el primero en Blog de ley de aletas publicado.

Además del negocio de préstamos, es probable que el negocio de depósitos sea el más destacado entre los negocios bancarios. Según la definición legal, se da el caso de que se aceptan sin falta dineros reembolsables de terceros. Con el fin de brindar a las empresas comerciales de la economía real una alternativa al financiamiento bancario, la definición de negocio de depósito prevé una excepción importante para los casos en que el reclamo de reembolso se acredite en bonos al portador o de orden. En el caso de los bonos tokenizados, existe el problema de la falta de titulización, que tanto las más altas sentencias judiciales de Alemania como la BaFin solo consideran otorgada si los derechos derivados del bono se plasman en un papel como objeto físico. de tal forma que sean a través del respectivo tenedor del valor se puedan hacer valer frente al emisor. Por lo tanto, los tokens como una mera posición virtual no pueden activar la excepción para los bonos.

La introducción de bonos electrónicos sirve en particular para permitir una transferencia de bonos no titulizados con protección de buena fe, es decir, para permitir que el comprador de un valor electrónico se convierta efectivamente en propietario, incluso si el vendedor no poseía realmente la propiedad y el comprador no sabía esto. Esto se logra ingresando bonos electrónicos en un registro electrónico de valores. Si el bono está tokenizado, debe ingresarse en un registro especial de valores criptográficos. Cuando se introdujeron los valores electrónicos, la legislatura no adaptó la disposición de excepción en la definición de negocio de depósito, de modo que solo los bonos titulizados siguen excluidos del delito de negocio de depósito. Sin embargo, el nuevo eWPG estipula expresamente que los valores electrónicos, y por lo tanto también los valores criptográficos como subforma, deben tener el mismo efecto legal que los valores emitidos mediante un certificado, a menos que el eWPG estipule expresamente lo contrario. Esta disposición clara debería ser un argumento suficiente a favor de equiparar la criptomoneda con valores titulizados a los efectos de la exención en la definición de negocio de depósito.

Los emisores de tokens de seguridad no necesariamente tienen que emitir tokens como valores criptográficos. Si un bono tokenizado no está registrado en un registro de valores criptográficos, pero se va a emitir «clásicamente» sin los privilegios del eWPG, existen otras opciones para evitar transacciones de depósito por parte del emisor. La posibilidad más extendida es el acuerdo de un acuerdo de subordinación calificado en las condiciones del token, que de acuerdo con la práctica administrativa constante de BaFin siempre excluye el reclamo incondicional de reembolso. Otra opción muy atractiva es la provisión de valores bancarios estándar como garantías bancarias o seguros comparables para el riesgo de incumplimiento del emisor. BaFin permite entonces considerar que dicha garantía excluye el negocio de depósito si se ordena de tal manera que esté disponible de manera inmediata y fácil para los inversores en caso de incumplimiento por parte del emisor.


por soy_moe

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